Domingo, 12 Enero 2025 01:20

EL HOY ALCALDE DE RIVERA HUILA EN SERIOS LÍOS POR PRESUNTA INHABILIDAD AL SER ELEGIDO CONCEJAL DE ESE MUNICIPIO EN EL PERIODO 2020-2023

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Luis Humberto Alvarado Guzmán, actual alcalde de Rivera Luis Humberto Alvarado Guzmán, actual alcalde de Rivera

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó la demanda de inhabilidad interpuesta contra el entonces concejal de Rivera, Luis Humberto Alvarado Guzmán.

Con la decisión, el Consejo de Estado dio vía libre a la demanda de pérdida de investidura, que pretende declarar sin fundamento la credencial que lo eligió concejal de Rivera (Huila) en el periodo 2020-2023.

El problema para Alvarado Guzmán radica que, el entonces candidato al concejo de Rivera, habría quedado inhabilitado para inscribirse como candidato al concejo de Rivera, porque su madre, Nidia Guzmán, rectora de la Universidad Surcolombiana, suscribió contratos con el municipio de Rivera, entre el 4 de octubre de 2018 y el 19 de febrero de 2019.

 La inhabilidad está prevista en el Artículo 4 de la Ley 136 de 1994, es decir, por cuanto, dentro de los 12 meses anteriores a su elección como concejal, “la señora Nidia Guzmán Durán, -con quien tiene vínculo en primer grado de consanguinidad-, ejerció autoridad administrativa en el aludido municipio”, argumenta la demanda.

El Tribunal Administrativo del Huila rechazó la demanda argumentando la caducidad de la acción, por cuanto  ya habían pasado cinco años desde la ocurrencia de los hechos, al momento de presentar la demanda: “en la medida que el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018 establece que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador, so pena de que opere la caducidad; dado que los hechos generadores que se aducen en la demanda están comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2018, fecha en que se suscribieron los contratos de suministro y de prestación de servicios, se tiene que la solicitud de pérdida de investidura se encuentra caducada, por cuanto la demanda se presentó el 5 julio de 2024 y los 5 años para interponer la demanda vencieron en diciembre de 2023. La demanda se presentó el 5 de julio de 2024”, dijo el Tribunal.

En sus argumentos de revocatoria de la medida, el Consejo de Estado manifiesta:

“…como la demanda de pérdida de investidura se radicó el 5 de julio de 2024, se verifica que la misma se presentó en término, esto es, dentro de los cinco años siguientes al hecho generador de la causal de pérdida de investidura invocada, por lo que no operó la caducidad”, dijo el Consejo de Estado.

“En consecuencia, la Sala revocará el auto apelado, que rechazó la demanda y, en su lugar, ordenará devolver el expediente al Tribunal de instancia con el fin de que se pronuncie nuevamente frente a la admisibilidad de la solicitud, en consideración a lo anotado en esta providencia y previa verificación de los demás requisitos legales aplicables”, indicó.

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